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martes, 20 de marzo de 2018

Ley sobre IDENTIDAD DE GÉNERO



Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.


BOJA: LGTBI Junta de Andalucía

Es tarea de los poderes públicos legislar para que sus diferentes ámbitos se adapten y promuevan la integración y no discriminación de las personas que se consideran LGTBI (lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales). Se pretende con esta ley garantizar los derechos de estas personas y la prevención de actitudes LGTBIfóbicas, erradicar estas
conductas de odio, violencia y discriminación.


Vocabulario:


  • LGTBI: siglas que designan a las personas que se definen a sí mismas como lesbianas, gais, trans, bisexuales y/o intersexuales.

  • Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un sexo diferente al que le asignaron al nacer, que expresa su identidad sexual de manera diferente al sexo que le asignaron al nacer, así como a quienes definen su género como «otro» o describen su identidad en sus propias palabras.

  • Identidad sexual y/o de género: la vivencia interna e individual del sexo y/o género tal y como cada persona la siente y autodetermina, sin que deba ser definida por terceras personas, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado en el momento del nacimiento y pudiendo involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.      La identidad de género se configura a través de la vivencia íntima del propio género, incluyendo la vivencia del propio cuerpo y su sexualidad así como de la vivencia social del género en aspectos como la vestimenta, el lenguaje y otras pautas de comportamiento que se identifican con la socialización en uno u otro género.
  • Así pues, la identidad sexual o de género se construye a lo largo de la vida, configurándose mediante el autoconcepto y por la percepción de las personas del entorno sobre la misma, y puede ser ya estable en la primera infancia. Por tanto, es esperable que en esta etapa pueda darse una identidad de género no acorde con el sexo asignado al nace, lo que se conoce como transexualidad o identidad transgénero.
    Esta circunstancia puede vivirse con normalidad, de un modo no traumático o llegar a producir profundo malestar y rechazo del propio cuerpo, que pudiera derivarse en disforia de género.
    La realidad de las personas transexuales forma parte de la diversidad del ser humano, aunque no siempre es visibilizada, comprendida, valorada e integrada con normalidad a nivel social, debido a obstáculos de distinta naturaleza que conectan con un sistema de creencias profundamente sexistas y transfóbicas. La educación afectivo-sexual y de género debería integrar esa diversidad, configurándose como un recurso transformador e imprescindible en la transmisión de los valores de igualdad, pluralidad, diversidad y respeto.


  • Intersexualidad: variedad de situaciones en las cuales una persona ha nacido con una configuración anatómica (genitales externos e internos), hormonal o genética que no responde a las definiciones binarias de hombre y mujer. 

  • LGTBIfobia (homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia): rechazo, miedo, desprecio, repudio, prejuicio o discriminación hacia las personas que se designan como LGTBI, o hacia sus familiares.

  • Podéis encontar más vocabulario en el  Artículo 3. Definiciones.de la ley arriba expuesta.





    • PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ.








    Artículo 13. Actuaciones en el ámbito educativo.

    1. Toda persona tiene derecho a una educación basada en valores de igualdad y diversidad, sin discriminación alguna por su orientación sexual, identidad de género, expresión de género o pertenencia a grupo familiar LGTBI y con el debido respeto a estas.
    2. Se garantizará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto desde la educación infantil, explicando la diversidad afectivo-sexual sin estereotipos a fin de facilitar un conocimiento objetivo y sin prejuicios, con absoluto respeto a los derechos humanos, utilizando para ello los recursos pedagógicos necesarios.
    3. Se garantizará el derecho de las personas transexuales a poder desarrollar libremente su personalidad durante su infancia y adolescencia conforme a su identidad sexual, de conformidad con las medidas contempladas en la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.
    4. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de educación:
    a) Velará para que el sistema educativo sea un espacio de respeto y tolerancia libre de toda presión, agresión o discriminación por motivos de orientación o diversidad sexual o por su identidad de género, o por pertenencia a grupo familiar LGTBI, con amparo al alumnado, miembros del personal de administración, docentes y familias que lo componen. Asimismo, asegurará el respeto a todas las expresiones de género presentes en el ámbito educativo.
    b) Adoptará todas las medidas apropiadas, incluyendo programas de educación y capacitación, para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas con prejuicio o discriminatorias dentro del sistema educativo, basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier orientación sexual o identidad de género, y en defensa del derecho a la autodeterminación de la identidad de género.
    c) Creará y promoverá programas de prevención para evitar de manera efectiva en el ámbito educativo acciones discriminatorias.
    d) Garantizará protección adecuada a todas las personas concernidas, estudiantes y sus familias, miembros del personal y docentes, contra todas las formas de exclusión social y violencia por motivos de orientación o diversidad sexual o por su identidad o expresión de género, incluyendo el acoso y el hostigamiento, dentro del ámbito escolar, teniendo en cuenta lo que establece el artículo 14 de la presente ley, relativo a combatir el acoso escolar.
    e) Asegurará que no se margine ni segregue a estudiantes que sufran dicha exclusión o violencia, con el objetivo de protegerlos, y que se identifiquen y respeten, de manera participativa, sus intereses superiores.
    f) Adoptará las medidas necesarias para incluir en los planes de formación inicial y continua del profesorado una preparación específica en materia de diversidad sexual y diversidad familiar, dentro del respeto a la diversidad afectivo-sexual y a las plurales identidades de género.
    g) Garantizará que se preste apoyo de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica en aquellas situaciones que lo requieran, en los términos previstos por la normativa reguladora.
    h) Elaborará y difundirá los protocolos necesarios a fin de detectar, prevenir, intervenir y combatir cualquier forma de discriminación, en defensa de los menores, con especial atención a las medidas contra el acoso y el hostigamiento, para su aplicación en servicios y centros de atención educativa financiados con fondos públicos, tanto de titularidad pública como privada.
    i) Garantizará, a través de la inspección educativa, por medio de las medidas específicas contempladas en sus planes de actuación, el cumplimiento de esta norma.



    Saber más: BOE



    lunes, 12 de febrero de 2018

    DÍA DE LOS ENAMORADOS E IDENTIDAD DE GÉNERO


    ENAMORARSE Y ESTAR ENAMORADOS....un sentimiento libre que nos hace sentir bien y que el ser humano no puede evitar.
    Una de las manifestaciones del amor son los besos.
    Mucho tiempo atrás los besos se exteriorizaban mayoritariamente y  puntualmente entre hombres y mujeres, gente de diferente sexo. Incluso se juzgaba al que se enamoraba  de alguien de otra tribu o familia,o de otra raza.
    Con el paso del tiempo comienzan a hacerse evidentes públicamente los besos entre gente del mismo sexo y con ellos en muchas ocasiones comienzan a surgir diferentes polémicas al respecto.

    Ser respetuosos/as con el sentimiento del amor y una de sus manifestaciones nos hará mejores personas y demostrará que conocemos la realidad del tiempo en el que vivimos.

     ¿Qué sentimos al ver estas imágenes? , ¿ estamos todos/as representados?, ¿nos sentimos identificados?.


    La Junta de Andalucía dando visibilidad a la realidad social, ha creado un  PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ, que es interesante conocer.
    Al leerlo descubrimos la necesidad de saber sobre la identidad de género y la identidad sexual entre otros aspectos.

    Estas imágenes que añadimos a continuación no son muy habituales, no estamos tan acostumbrados/as a verlas.
    Observa y reflexiona.
    ¿Qué has pensado al verlas?. ¿Crees que en los dibujos animados debería de aparecer este tipo de imágenes, por qué?. ¿Conoces esta realidad en tu entorno?. 
    Plantea un debate sobre el amor y la identidad.
     


    lunes, 23 de octubre de 2017

    II Plan estratégico de Igualdad de Género en educación. 2016_2021



    Hola , si te interesa saber todo sobre el II Plan de Igualdad y la publicación en la página de la Junta de Andalucía sobre el Portal de Igualdad.
    Podeís ver y analizar los contenidos a través de la clara presentación  digital que hay en la página y que hemos adaptado y estamos trabajando en nuestro centro.

    En resumen los  Planes de Igualdad  vienen a dar respuesta a la necesidad de conquistar derechos igualitarios para las mujeres, eliminando los obstáculos que se interponen a la igualdad real y al acceso al ámbito de lo público.

    El II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación propone actuaciones en este mismo sentido a favor de los derechos de las mujeres y además, incorpora actuaciones que incidan en la cultura real que sustenta la desigualdad, con actuaciones a favor de los hombres y de las mujeres en aquellas desigualdades específicas que produce la tradicional socialización diferenciada.

    De esta forma tanto las chicas como los chicos refuerzan los aspectos que, en cada caso, les son favorables y recuperan los que se les había prohibido, posibilitando su pleno desarrollo como personas.

    El II Plan contribuye a fomentar, desde esta doble mirada a favor de las mujeres y a favor de los hombres, planteamientos cooperativos de “yo gano, tú ganas”, que configuran los pilares básicos de una sociedad igualitaria y justa.
    Sobre ese slogan, entre otros aspectos  trabajaremos en el centro a lo largo de este curso.

    Se sustenta en una estructura de avance sobre la ya existente desde el Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, asignándoles nuevas funciones en materia de coeducación, igualdad y prevención de la violencia de género.

    Enlace:  Plan-de-igualdad, JUNTA DE ANDALUCÍA


    Enlace: BOJA16-041-00023-3564-01_00086188.pdf

    miércoles, 25 de marzo de 2015

    Plan estratégico de igualdad de oportunidades 2014-16

    Plan de Igualdad entre hombres y mujeres.

    Plan Estratégico
    de Igualdad
    de Oportunidades
    2014-2016
    Catálogo de Publicaciones de la Administración General del Estado
    http: //publicacionesoficiales.boe.es
    Edita: Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades
    Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad 

     Portal de Igualdad

    Normativa relacionada con el I Plan de Igualdad


    http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/portal-de-igualdad/normativa