Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.
Es tarea de los poderes públicos legislar para que
sus diferentes ámbitos se adapten y promuevan la integración y no
discriminación de las personas que se consideran LGTBI (lesbianas, gais, trans,
bisexuales e intersexuales). Se pretende con esta ley garantizar los derechos de estas
personas y la prevención de actitudes LGTBIfóbicas, erradicar estas
conductas de odio, violencia y discriminación.
Vocabulario:
Esta circunstancia puede vivirse con normalidad, de un modo no traumático o llegar a producir profundo malestar y rechazo del propio cuerpo, que pudiera derivarse en disforia de género.
La realidad de las personas transexuales forma parte de la diversidad del ser humano, aunque no siempre es visibilizada, comprendida, valorada e integrada con normalidad a nivel social, debido a obstáculos de distinta naturaleza que conectan con un sistema de creencias profundamente sexistas y transfóbicas. La educación afectivo-sexual y de género debería integrar esa diversidad, configurándose como un recurso transformador e imprescindible en la transmisión de los valores de igualdad, pluralidad, diversidad y respeto.
Podéis encontar más vocabulario en el Artículo 3. Definiciones.de la ley arriba expuesta.
- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ.
Artículo 13. Actuaciones
en el ámbito educativo.
1. Toda
persona tiene derecho a una educación basada en valores de igualdad y
diversidad, sin discriminación alguna por su orientación sexual, identidad de
género, expresión de género o pertenencia a grupo familiar LGTBI y con el
debido respeto a estas.
2. Se
garantizará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto desde la
educación infantil, explicando la diversidad afectivo-sexual sin estereotipos a
fin de facilitar un conocimiento objetivo y sin prejuicios, con absoluto
respeto a los derechos humanos, utilizando para ello los recursos pedagógicos
necesarios.
3. Se
garantizará el derecho de las personas transexuales a poder desarrollar
libremente su personalidad durante su infancia y adolescencia conforme a su identidad
sexual, de conformidad con las medidas contempladas en la Ley 2/2014, de 8 de
julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y
reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.
4. La
Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería competente en
materia de educación:
a) Velará
para que el sistema educativo sea un espacio de respeto y tolerancia libre de
toda presión, agresión o discriminación por motivos de orientación o diversidad
sexual o por su identidad de género, o por pertenencia a grupo familiar LGTBI,
con amparo al alumnado, miembros del personal de administración, docentes y
familias que lo componen. Asimismo, asegurará el respeto a todas las
expresiones de género presentes en el ámbito educativo.
b) Adoptará
todas las medidas apropiadas, incluyendo programas de educación y capacitación,
para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas con prejuicio o
discriminatorias dentro del sistema educativo, basadas en la idea de la inferioridad
o superioridad de cualquier orientación sexual o identidad de género, y en
defensa del derecho a la autodeterminación de la identidad de género.
c) Creará y
promoverá programas de prevención para evitar de manera efectiva en el ámbito
educativo acciones discriminatorias.
d)
Garantizará protección adecuada a todas las personas concernidas, estudiantes y
sus familias, miembros del personal y docentes, contra todas las formas de
exclusión social y violencia por motivos de orientación o diversidad sexual o
por su identidad o expresión de género, incluyendo el acoso y el hostigamiento,
dentro del ámbito escolar, teniendo en cuenta lo que establece el artículo 14
de la presente ley, relativo a combatir el acoso escolar.
e) Asegurará
que no se margine ni segregue a estudiantes que sufran dicha exclusión o
violencia, con el objetivo de protegerlos, y que se identifiquen y respeten, de
manera participativa, sus intereses superiores.
f) Adoptará
las medidas necesarias para incluir en los planes de formación inicial y
continua del profesorado una preparación específica en materia de diversidad
sexual y diversidad familiar, dentro del respeto a la diversidad
afectivo-sexual y a las plurales identidades de género.
g)
Garantizará que se preste apoyo de los equipos de orientación educativa y
psicopedagógica en aquellas situaciones que lo requieran, en los términos
previstos por la normativa reguladora.
h) Elaborará
y difundirá los protocolos necesarios a fin de detectar, prevenir, intervenir y
combatir cualquier forma de discriminación, en defensa de los menores, con
especial atención a las medidas contra el acoso y el hostigamiento, para su
aplicación en servicios y centros de atención educativa financiados con fondos
públicos, tanto de titularidad pública como privada.
i)
Garantizará, a través de la inspección educativa, por medio de las medidas
específicas contempladas en sus planes de actuación, el cumplimiento de esta
norma.
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